Encomienda Indiana y Encomienda Medieval ¿idénticas o desiguales?


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            La encomienda americana disiente de la encomienda de la baja edad media. Esto pese a que a los beneficiarios de aquella se les suela llamar feudatarios y la misma encomienda aparece, de vez en vez,  mencionada como enfeudamiento.  En derecho, la de tipo indiano muestra un declarado contrastante con la de origen euro-occidental. Por de pronto, esta, la del Nuevo Mundo,  es una concesión condicionada por parte del estado monárquico, un beneficio temporal, revocable por el rey o su autoridad delegada sin necesidad de justificaciones muy elaboradas. Y lo más trascendente: el repartimiento indiano no gravita sobre la posesión de la tierra y sí sobre el tributo indígena, entendido cual una cesión provisional de un derecho real –la percepción de un gravamen fiscal- que nunca condescendió a transformarse en perpetuo y transmisible hereditariamente. Se admitía  la eventualidad que la encomienda fuese bi-generacional, por “dos vidas”, y en determinadas coyunturas,  excepcionalmente por mucho más. Mas el gobierno  real conservaba la entera potestad revocatoria del beneficio tanto en el caso del agraciado original cuanto en el  de su sucesión. El que uno de los vicios más recurrentes y criticados  de los gobernadores americanos consistiera en destituir a los encomenderos favorecidos por algunos de sus antecesores en el cargo para traspasar el beneficio a gente de su entorno y confianza, y para ganar nuevos aliados, habla a las claras de la discrecionalidad del poder público y de  sus representantes frente a la institución y los encomenderos.  El estado español, quiso mostrar aquí como en otras dimensiones de la vida pública la regla de la soberanía sin hacer lugar a vacilaciones potencialmente peligrosas para su salud. La monarquía no cede o no se haya dispuesta a compartir con los señores territoriales la cualidad de la soberanía. Como ha demostrado M. Góngora (1970) en Encomenderos y estancieros, los derechos jurisdiccionales están siempre radicados en el poder público,  sus representantes y en los órganos ad hoc.  Los “señores“ hispanoamericanos carecen de la facultad del ban.  Tal particularidad,  esencial para la realización del régimen dominical en el Viejo Mundo, no se da en Hispanoamérica. Duby nos ha concedido ver cuán crucial fue este derecho, otrora exclusivamente de los príncipes, para la elevación de los jefes y caudillos “con aspiraciones”. Su prepotencia se afirma a través de la sustracción de las prerrogativas regias de paz y justicia y su ejercicio directo y privativo en los límites del señorío agrario. Esa osada apropiación de las atribuciones realengas de judicatura y policía le convertían en poder político separado y localizado (en el feudo específico). Por extensión, le garantizaban al nuevo detentor de la franquicia banal  otros privilegios de la fiscalidad: acuñación libre, en casos, de moneda,  cobro de gabelas a forasteros en tránsito y a los concurrentes a las ferias de la comarca, asignación de cargas laborales extras a los aldeanos, conminados a involucrarse en trabajos de construcción, reparación y mantenimiento de los edificios principales del feudo, el control de pesos y medidas, goce de rentas y otros derechos.

Resultado de imagen para encomienda americanaBloch ha insistido
en que la viabilidad del régimen feudal  se tornó posible en un clima histórico de dislocación del estado.  Pirenne, más drástico, hablo derechamente de desintegración de la organización estatalista como pre-condición para la formación de los dominios banales. Está perfectamente claro que una condición semejante estaba lejos de presentarse bajo la conducción vigilante de los dos primeros Habsburgo peninsulares. Aun en el ambiente decadentista de los Austrias menores y las pulsiones de independencia de las élites americanas en medio del reblandecimiento de la autoridad real, nunca se llegó a tal estado de cosas generalizado en las Indias.  Los latifundios americanos jamás fueron feudos ni señoríos banales cuyos detentadores disputaran o intentaron constituirse en copartícipes  de la soberanía de la soberanía real.    

La encomienda feudal, por otra parte,  constituía un convenio entre  dominus y  campesinos, concierto que podía ser objeto de un reconocimiento manuscrito e, incluso, expresarse mediante una fórmula ceremonial y litúrgica. Por el  dispositivo de marras, el señor  recibía en las tierras de su demarcación a los labriegos implicados en el  mutuo, quienes obtenían mansos, cortas parcelas agrícolas cuya explotación les facilitaba la manutención propia y la  de su unidad doméstica. Alternativamente, el campesinado asumía el compromiso de trabajar a título regalado los predios del terrateniente, es decir, en los situados dentro de la terra Indominicata o dominio señorial fuera bajo la modalidad de la serna española o la corvea gala, lo cual implicaba, dentro del calendario anual, una contraprestación gratuita reiterada.  El pago de la talla, tributo en especie de cuantía inconstante, y del gravamen por el uso de las instalaciones banales de propiedad dominical –hornos, trapiches y prensas. Entretanto, deberes irrenunciables del señor eran el ejercicio de la justicia y el mantenimiento del orden interno dentro de los límites del territorio, amén de proveer a la defensa del común ante la amenaza de agresiones o asaltos venidos del exterior. Afianzado en este pacto bilateral, el feudal se hacía de siervos sujetos a su imperio en dos planos vitales. Uno le otorgaba el gobierno discrecional de la comunidad y, a la vez, en administrador supremo de la justicia. A la autoridad política y judiciaria  irrestricta se sumaba el derecho a percibir tributos permanentes tanto físicos (especies) cuanto intangibles (servicios), pilares de la renta señorial. Mas la encomienda consagraba mucho más que una supremacía económica de la élite feudal.  En América la encomienda se encontraba demasiado acotada y restringida en ese plano como para hacerla comparable con la de verdadero carácter feudal.   

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Eduardo Téllez L.



Contenido: Analizar el impacto y las consecuencias que tuvo el proceso de conquista para Europa y para América, considerando el ámbito de la encomienda.


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